miércoles, 17 de agosto de 2011

HUGO GROCIO

SITUACION INICIAL:


Fue un Jurista y diplomático holandés. Hombre de una cultura universal y, después de Erasmo, el representante más típico de la gran tradición humanística de los Países Bajos, fue discípulo de G. G. Scaligero, Junius y P. du Moulin, y estudió letras, filosofía, jurisprudencia y teología en Leyden. Extremadamente precoz, a los ocho años componía ya versos latinos, a los quince acompañó a Olden Barneveldt a la corte parisiense de Enrique IV y a los dieciséis publicó obras de filología griega y latina y pronunció su primer discurso en el tribunal de La Haya.

CONTATO INICIAL:


- Dan un nuevo impulso a la forma de considerar el derecho natural.
- Ahora se considera libre de cualquier dependencia teológica.
- Esta evolución se explica por el paso del feudalismo al capitalismo, es pues una razón de tipo económico.
- Por este motivo el derecho natural alcanza mayor importancia en el país económicamente más próspero: Países Bajos.
- La nueva concepción del derecho natural se basa en el principio de la utilidad general.
- Justifica las ambiciones nacionales, proporciona a los soberanos armas para someter a la nobleza.
- Las relaciones entre sociedad e individuos y entre sociedades son de tipo contractual.
- El contrato de gobierno origina la autoridad política, receptora y administradora de la soberanía. 
- Grocio defendió el derecho a resistir a la tiranía y la conveniencia de una organización federal del Estado.

Para Grocio, el hombre no es un ser social a consecuencia de su propio egoísmo individual, sino porque estaba dotado de instintos innatos de sociabilidad. La capacidad de obrar con fines sociales y altruistas es algo dominado (imperado) por la biología, constituyéndose por ello en fundamento biológico y a la vez explicación racional del derecho natural (W. Theimer, obra citada, p. 120). Grocio, hizo de la sociabilidad humana la base ontológica de la comunidad y de todo derecho (C. J. Friedrich, obra citada, p. 167). Esto también lo recalca Mayer de la manera siguiente: “Una honda creencia humanitaria en los instintuos sociales y altruistas del hombre formaron el fondo del sistema del derecho la naciones expuesto en la obra de Grocio; él estaba convencido de que las ideas legales y morales podían llevar a los estados a la paz” (J.P. Mayer, Trayectoria del pensamiento política, México, FCE, 1981, p. 104).

FINES DEL ESTADO:

Según Theimer, Grocio completó el concepto de soberanía interna con el de la soberanía externa. El gobierno y la legislación dentro de cada estado es soberanía interna, la externa consiste en las relaciones entre los estados. El mundo es una sociedad de estados soberanos, y solo los países soberanos merecen la denominación de estados (W. Theimer, Historia de las ideas políticas, Barcelona, 2a. ed., 1969, p. 120). Con respecto al concepto de soberanía externa, descrito y sistematizado por Grocio, Serra Rojas nos dice: “La soberanía traduce el principio de igualdad de las naciones en sus relaciones recíprocas y en su actuación solidaria ante los organismos internacionales, cualquiera que pueda ser su extensión o caracteres” (A. Serra Rojas, Ciencia política, México, Porrúa, 1983, p. 484).

Y, de acuerdo a la exposición de Theimer, Grocio afirmaba que si bien no existe en el mundo un poder superior sobre todos los estados, cada uno ha de seguir determinadas reglas jurídicas en las relaciones con los demás, y que tales reglas no son otras que los principios del derecho natural; y aconsejaba además que los estados deben atenerse a los tratados que en cada caso particular hayan acordado; todo con el fin de garantizar cierto orden armonioso entre aquellos. El derecho internacional público viene así a poner orden en el caos de los estados soberanos, ya que éstos regulan sus relaciones por medio de los tratados, y por el recíproco reconocimiento de su soberanía. Y en cuanto a la guerra, los estados deben respetar las limitaciones que impone el derecho, y es aquí donde Grocio formuló ciertas reglas fundamentales de derecho de gentes que hoy todavía rigen, y que en tiempos recientes han sido acogidos en convenciones tales como las de Ginebra y La Haya (W. Theimer, Historia de las ideas políticas, Barcelona, 2a. ed., 1969, p. 122).




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